✓ Legitimidad: Como una apuesta compartida, reconocida y aprobada con fuerza normativa en los Actos Administrativo.
✓ Disponibilidad: Todo menor de edad tiene derecho fundamental a la existencia de un sistema educativo público.
✓ Acceso: Todo menor de edad tiene derecho fundamental de acceder a la educación pública básica obligatoria gratuita.
✓ Permanencia: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a permanecer en la educación básica pública gratuita y en ningún caso puede ser excluido.
✓ Calidad: El contenido mínimo no negociable del derecho fundamental a la educación no se agota en los derechos de disponibilidad, acceso y permanencia en el sistema educativo; independiente de sus condiciones socioeconómicas o culturales y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento.
✓ Equidad Social: Reconocer a las personas como sujetos de derechos… “sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; es decir: garantizar la igualdad de todas las personas sin discriminación de clase, género, raza y etnia, otorgando valor a la relación entre las diversas normas de existencia.
✓ Libertad: Puede destacarse entre otras la libertad de enseñanza, libertad de investigación, libertad de cátedra, libertad de opinión y expresión, derecho a la participación de los estudiantes en las decisiones que lo sujetan, libertad religiosa.
✓ Aceptabilidad: La faceta más importante de ésta es la “calidad” de la educación, para ello se cumplen unos criterios mínimos que ha elaborado el MEN y cerciorarse de que la educación es aceptable tanto para los padres como para los niños, de acuerdo con unas normas mínimas en materia de calidad, seguridad en el proceso de enseñanza, contenidos y métodos pedagógicos.